jueves, 15 de septiembre de 2011

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES


Art. 19.- ORGANIZACIÓN. CSE -  UCC NEIVA, contará con tres (3) instancias de dirección, ejecución y control:

a)     La Asamblea General de Estudiantes de la de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva.
b)    La Asamblea General de Representantes de Programa.
c)     El Consejo Directivo.

Art. 20. LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE NEIVA. La Asamblea General de Estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia, es la máxima instancia de dirección del CSE - UCC NEIVA. Está compuesta por todos los estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia, con voz y voto, además de un (1) representante de los egresados.

Art. 21.- LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES DE PROGRAMA. La Asamblea General de Representantes de Programas o Facultades estará compuesta por los representantes estudiantiles (Principal y Suplente) de cada uno de los respectivos consejos (Consejo Académico y Consejo de Facultad) con voz y voto de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva.

Cada programa o facultad podrá nombrar un representante principal con voz y voto por cada (100) estudiantes y uno más por fracción mayor o igual (35) estudiantes legalmente matriculados, además, de un (1) representante de los egresados.

La Asamblea General de Representantes de Programa se reunirá ordinariamente 1 vez por mes y extraordinariamente cuando el Consejo Directivo lo considere, en todo caso se realiza a partir de las directrices definido por el Consejo Directivo.

La Asamblea General de Representantes de Programa se reunirá siempre que haya necesidad de reformar o cambiar los estatutos y para la disolución del Consejo Superior Estudiantil de la Universidad Cooperativa de Colombia.

PARAGRAFO. La convocatoria para la reunión ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la Asamblea General de Representantes de Programa, se hará mediante la publicación de carteles en cada una de las sedes en donde los estudiantes reciban clases; Los carteles se deben fijar cuando menos con 8 días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la respectiva reunión y en los mismos se insertará el orden del día. Para el caso de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Representantes de Programa, la citación se hará con 3 días hábiles de anticipación, por el medio más expedito, en el cual se indicara los temas a tratar.

Art. 22.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES DE PROGRAMA. Son funciones de la Asamblea General de Representantes de Programa las siguientes:

a)     Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
b)    Evaluar la gestión del Consejo Directivo y los representantes de semestre.
c)     Definir la Plataforma y las líneas de acción del Consejo para el periodo siguiente a su sesión.
d)    Establecer los lineamientos generales que rigen al Consejo Superior Estudiantil.
e)     Revocar la vocería de los miembros del Consejo Directivo cuando lo considere necesario.
f)     Analizar la situación de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva, de la educación superior y generar propuestas en busca del mejoramiento de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva.
g)    Otorgar el estímulo mencionado en el título VI artículo 14 del presente estatuto.
h)     Ser la segunda instancia de las decisiones que tome el Consejo Directivo en lo referente a las sanciones.

Art. 23.- EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el órgano de dirección permanente del CSE - UCC NEIVA. Estará compuesto por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General de Representantes de Programa. El Consejo Directivo se conformará de la siguiente manera:

1.     Los estudiantes de pre-grado de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva elegirán 5 integrantes.
2.     Los estudiantes de Post-Grados de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva elegirá 1 integrante.
3.     Un representante de los egresados de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva.

Los siete miembros ocuparan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Bienestar, Secretario Académico.

PARAGRAFO 1. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada 15 días, y extraordinariamente cuando el presidente y el secretario general, o la mayoría de los miembros lo consideren pertinente.

PARAGRAFO 2. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria en los siguientes términos: El Presidente del Consejo Directivo convocará a reunión a los demás miembro del Consejo Directivo por el medio que considere más eficaz. Si después de convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren por lo menos la mitad mas uno de los miembros, se procederá a dar un plazo de media (1/2) hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completare en ese plazo la reunión proseguirá con su carácter y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes.

Art. 24.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

a)     Impulsar  y ejecutar el desarrollo de los planes, tareas y orientaciones del CSE - UCC NEIVA, a través de los representantes de semestre.
b)    Convocar a la Asamblea General de Representantes.
c)     Elaborar propuestas para el plan de trabajo del Consejo estudiantil, acordes con los lineamientos dados por la Asamblea General de Representantes.
d)    Generar procesos en la universidad que se enmarquen dentro de los planteamientos del Consejo estudiantil y a la vez que tengan en cuenta las particularidades de cada uno de los semestres.
e)     Decidir la participación del CSE - UCC NEIVA en aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo con los lineamientos dados por la Asamblea General de Representantes y designar los delegados a los eventos donde sea invitado el Consejo Estudiantil.
f)     Estudiar y recomendar a la Asamblea General de Estudiantes la disolución del Consejo.
g)    Llevar actas de sus reuniones.
h)     Darse un reglamento interno.
i)      Canalizar las solicitudes y propuestas a las que se refiere el literal h del artículo 9.
j)      Orientar permanentemente la actividad de los representantes estudiantiles ante las diferentes estancias y organismos.
k)     Rendir cuentas dos veces por semestre, por escrito y publicadas, sobre el desarrollo del plan de trabajo y demás actuaciones del Consejo Directivo.
l)      Las demás que le asigne La Asamblea General de Estudiantes y de Representantes.

PARAGRAFO. Las funciones de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo serán las determinadas en el presente estatuto y las que determine la Asamblea General de Estudiantes y de Representantes en sus reuniones.

Art. 25.- REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE PROGRAMA. Los Representantes Estudiantiles llevaran la vocería del programa. Será elegido un representante con su respectivo suplente previa elección realizada por la jornada electoral de que se lleva a cabo en la Universidad Cooperativa de Colombia, esta elección respecto de los Consejo de Facultad y Consejo Académico.

Respecto de los representantes de programa o facultad especificados en el Art. 21 inciso segundo, serán elegidos a través de acta pertinente, firmada por los estudiantes del programa, previa veeduría de los representantes electos a los diferentes Consejos de Facultad y Consejo Académico. 

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